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PRE Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Guillermo Ariza Quintero   
viernes, 25 de julio de 2008
 

CONSULTORIO EMPRESARIAL

Guillermo Ariza Quintero

Asesor Tributario y  Contable

PRE Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

El 30 de mayo de 2008 expiró el plazo conferido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajustaran sus estatutos y regímenes de trabajo asociado y de compensaciones. Así mismo, para que solicitaran al Ministerio de la Protección Social la autorización de los regímenes y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el registro e inscripción de la organización. En consecuencia, a partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia es la compe­tente para expedir el certificado de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y para inscribir y registrar sus actos. El trámite de inscripción y registro será atendido por la Superintendencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la documentación.

¿Qué documentos se requieren para la inscripción?

Se deben allegar los siguientes documentos:                                                                            

a) Solicitud escrita de registro; 
b) Copia del acta de la Asamblea General de constitución o reforma;   
c) Copia de texto completo de los estatutos;   
d) Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el  representante legal de la cooperativa;     
e) Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas;   
f) Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.

¿Como se efectúa la expedición del certificado de existencia y representación legal?

La Superintendencia de la Economía Solidaria expedirá los certificados de existencia y representación legal de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, inscritas ante la Superintendencia, en un término que no excederá los 15 días hábiles siguientes al recibo de la respectiva solicitud. De organizaciones que aún no han concluido el trámite de autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones ante el Ministerio de la Protección Social y del registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero que radicaron su solicitud antes del 30 de mayo de 2008.

Para el efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que ya obtuvieron su registro ante la Superintendencia, se les expedirá el correspondiente certificado. A las que radicaron su solicitud antes del 30 de mayo de 2008, se les expedirá el certificado, advirtiendo que el mismo contendrá la información suministrada por la correspondiente Cámara de Comercio y los datos registrados en la misma hasta esa fecha. Adicionalmente, que la entidad solidaria presentó oportunamente las solicitudes de autorización de los regímenes y de registro e inscripción respectivamente, y que para la fecha de expedición del certificado se encuentran en trámite.

• A quienes no solicitaron la au­torización y registro, se les expedirá certificado de existencia y representación legal de acuerdo con la información suministrada por las Cámaras de Comercio, el cual sólo surtirá efectos para iniciar el proceso de disolución y liquidación correspondiente.

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Comentario[s]
Escrito por Invitado el 2008-08-10 05:48:50
muy bueno por la orientacion. 
gracias.
registo cooperativas a las camaras
Escrito por Invitado el 2008-08-26 12:47:45
cooperativas de trabajo asociado
Escrito por Invitado el 2008-08-26 13:01:11
muy buenas tardes. 
 
la pregunta es: segun una resolucion 521-08 del 30/07/08 que dicto la superintendencia de la economia solidaria dice que: las camaras de comercio volveras a coger las CTA, por un termino de dos años, quisiera saber desde cuando empiezan a realizar esta funcion. 
 
por favor colaborenos con esta pregunta. 
 
gracias. 
 
 
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campo
Escrito por Invitado el 2008-11-08 16:42:55
es verdad que para trabajar en esta represa hay que escribir la hoja de vida  
Cómo nos van a arreglar.
Escrito por Invitado el 2008-11-14 18:29:33
Mi gran inquietud es la siguiente: Se ha venido hablando mucho de éste proyecto, pero a nosotros los dueños de las tierras no nos han hablado claro, sobre ¿cómo van a pagar a las personas que quedan afectada cuando sea inundada dicha área? 
Este es un tema que deben aclarar cuanto antes pues se especula con muchas versiones. 
Creo que Ustedes son los únicos, los que tienen la verdad. Espero me den una respuesta muy clara a esta gran inquietud.

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